13 de noviembre de 2013

La justicia en España no aprende de sus errores

Una vez más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España tras dictar condena en segunda instancia a un ciudadano que no pudo defender su causa en el tribunal. Dicho ciudadano había sido absuelto previamente en primera instancia, de acuerdo con el caso Sainz Casla. Sin embargo, no se le escuchó en la segunda instancia y se le condenó.

Esta es nada más y nada menos que la undécima condena a España por cometer la misma falta en tan solo cinco años. José Antonio Sainz Casla, 1965, residente en Madrid, había sido absuelto en 2008 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona. Los cuatro delitos contra Hacienda Pública y un delito de contabilidad fraudulenta no le significaron una condena tras su declaración.

Después, la Audiencia dictaminó como probado, sin dejar declarar al demandante, que éste había sido responsable del delito. Los otros dos acusados del caso sí fueron condenados en la primera instancia. Después de estas declaraciones, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Sainz Casla sin celebrar vista. Según la condena debe cumplir una pena de prisión y pagar una indemnización. Además, el recurso que presentó ante el Tribunal Constitucional fue rechazado.

Como consecuencia, el demandante presentó una queja ante la Corte Europea  sobre el procedimiento de la Audiencia Provincial. Esta queja resaltaba el hecho de que la audiencia no cumpliese el principio de inmediación. Dicho principio asegura que el demandante sea escuchado antes de dictar condena.

La Corte Europea concluye que la Audiencia dio por sentado que el acusado conocía las irregularidades en la contabilidad. Esto va en contra de lo que se dictaminó en la primera instancia. Por lo tanto, dicha Audiencia reinterpretó los hechos declarados probados y llevó a cabo una nueva calificación jurídica.

Se vulnera así el artículo 6.1, que reza que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo ha sentenciado a España a indemnizar al demandante con 13.000 € por daños morales, gastos y honorarios. Y todo esto se debe a no haber seguido el procedimiento jurídico establecido en este caso.

No es la primera vez, como ya hemos dicho, que sucede esto en España y parece ser que no será la última, a este paso. Me cuesta entender cómo puede suceder algo así en un proceso jurídico para el cual hay normativas claramente establecidas. Es como si los mismos legisladores se saltasen la ley que hacen velar con su trabajo.


Esperemos que no se vuelva a repetir, pues además de mala imagen hay que pagar indemnizaciones. Este tipo de situaciones nos hacen pensar en lo injusto que acaba siendo el mismo sistema judicial cuando no se siguen los procedimientos. Hay mucho por hacer para mejorar dicho sistema en España, un primer paso sería no cometer más errores como el de esta Audiencia. Señores jueces, cíñanse a sus leyes y hagan que se cumplan al pie de la letra.

César P.

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